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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 106
AGRARIO. CONFLICTO EJIDAL INTERNO, ACTA DE INVESTIGACION DE, CON VALOR PROBATORIO PLENO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 106
El acta de investigación que culmina con el convenio que celebra el quejoso aceptando ceder una fracción de su parcela a cambio de otra de la cual se le entregó la posesión, no pierde su valor probatorio por considerar el mismo quejoso que el acta no reúne los requisitos legales, ya que el documento debió ser firmado por la Comisión Agraria Mixta o por la Delegación Agraria en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque en el caso no se trata de una asamblea general extraordinaria de ejidatarios en la que dichas autoridades tuvieran la obligación de intervenir al tener la asamblea por objeto la elección o destitución de las autoridades ejidales o comunales, sino del acta relativa a la investigación sobre un procedimiento agrario denominado conflicto interno de los ejidos, contemplado en el título séptimo, capítulo primero, del libro quinto de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7237/82. Gregorio Figueroa Ortega. 8 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA RELATIVA A UNA INVESTIGACION REALIZADA CON MOTIVO DE LA DENUNCIA SOBRE DESPOSESION DE UNA FRACCION DE TERRENO, EL JUEZ DE AMPARO AJUSTANDOSE ESTRICTAMENTE A LA LEY CONCEDIO EFICACIA PROBATORIA.".