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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 112
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. ES AUTORIDAD CUANDO NO ACTUA COMO SIMPLE ORGANO DE CONSULTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 112
El Cuerpo Consultivo Agrario, cuando no limita su actuación a la de un simple órgano de consulta emitiendo su opinión, sino que pronuncia una decisión que se afirma lo es del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) y, sin someter su acuerdo a la autoridad correspondiente, gira instrucciones tendientes a su cumplimiento, actúa como autoridad en los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, y el juicio contra ese organismo resulta procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 2326/80. Poblado "El Habillal", Municipio de Melchor Ocampo del Balsas (ahora Lázaro Cárdenas), Michoacán. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.