Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245364
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 112
AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DICTAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 112
Los delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria (antes Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización) carecen de atribuciones para emitir, en cualquier caso, órdenes de desposeimiento, dado que ni en la Ley Federal de Reforma Agraria ni en cuerpo legal otro alguno se les faculta para ordenar el desalojo de tierras que se encuentren en posesión de núcleos de población, de ejidatarios o comuneros, o de particulares. Tampoco pueden emitir tales órdenes con base en el resultado de trabajos técnicos de carácter informativo, en virtud de que dichas autoridades igualmente carecen de facultades legales para decidir respecto de tales cuestiones, que son propias de las autoridades superiores de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 7601/80. Enrique Ocampo Cué y otros. 8 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 96, bajo el rubro "DELEGADOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DICTAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO.".