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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 148
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES COMUNALES. NO ES ACTO DE AUTORIDAD. IMPROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 148
Conforme a lo preceptuado por el artículo 225 de la Ley de Amparo, no es posible que se tenga como nuevo acto en el juicio el acuerdo de una asamblea general extraordinaria mediante el cual se dispuso remover a los quejosos en los cargos de representantes propietario y suplente de bienes comunales y, en su lugar, se nombran nuevos; toda vez que el juicio de garantías es improcedente contra el acuerdo mencionado por no tratarse de un acto de autoridad para los efectos de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2692/84. Andrés Ayala González y otro. 21 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.