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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 155
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. REQUISITOS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 155
Si las personas que se ostentaron como integrantes del comisariado ejidal del núcleo de población tercero perjudicado no justificaron que efectivamente fueran los miembros del mismo ni exhibieron documento alguno para su justificación, cabe concluir que tal núcleo no fue oído en juicio por conducto de sus legítimos representantes y, por ende, se violaron las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo. En tal virtud, procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento del juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que el emplazamiento al poblado tercero se efectúe cumpliendo con las formalidades legales correspondientes y, seguida la tramitación del caso, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 4171/83. Silvestre Ponce Villarreal y otros. 15 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 76, página 143, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL PARA SU EFICACIA.".