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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 165
AGRARIO, FONDOS COMUNALES. DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 165
Conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, un delegado agrario carece de facultades para intervenir directamente en el depósito de los fondos comunales, pero si en las fichas relativas se estableció la condición de que otorgará su visto bueno y pudiera así el poblado quejoso obtener la devolución de dicho fondo, de este convenio entre el núcleo de población y el delegado agrario se deriva la facultad de mérito.
Precedentes
Amparo en revisión 5838/83. José Brambila Pelayo y otro. 30 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FONDOS COMUNALES, DEPOSITO DE LOS.".