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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 167
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. OBLIGACION DE RESPETARLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 167
Todo certificado de inafectabilidad debe ser respetado por las autoridades agrarias, mientras la suprema autoridad de la materia, que es el presidente de la República, no lo prive de eficacia.
Precedentes
Amparo en revisión 775/82. Rogelio Castañares Ferrer. 30 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 8, página 16 (correspondiente a la tesis 88, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 178), bajo los rubros "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO." e "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO." respectivamente.