Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245372
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 172
AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE. ACTOS QUE NO SON DE MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 172
Conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución General de la República y 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, para que se surta la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión es necesario que los actos reclamados sean de materia agraria, comprendiéndose dentro de ellos también los que, independientemente de la naturaleza de la autoridad de que procedan, afecten en sus derechos colectivos a núcleos ejidales o comunales o a la pequeña propiedad. Ahora bien, tiene el carácter de "materia agraria" cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia, es decir, el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario (ahora Ley Federal de Reforma Agraria) y sus reglamentos, establezcan en favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados, ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en el que, por su propia naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen agrario mencionado, o bien cuando, aun provenientes de cualesquiera otras autoridades, pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario. No se darán las hipótesis antes mencionadas cuando en el juicio de garantías un núcleo de población reclama la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, de una interlocutoria pronunciada por un tribunal de amparo al resolver una revisión incidental, ya que este acto no es de materia agraria, pues se produce dentro de un procedimiento regulado por la legislación civil y no en alguno de los procedimientos específicamente agrarios que regula la legislación de la materia o sus reglamentos; tampoco con él se afectan los derechos agrarios colectivos del núcleo de población quejoso, ya que consistiendo tal acto de autoridad exclusivamente en la negativa de la inscripción registral solicitada, el problema en el juicio de garantías se limitará a dilucidar si es inscribible o no, la interlocutoria mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 3897/83. Ruperto Carranza Heredia. 9 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Trinidad Jiménez Romo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE. ACTOS QUE NO SON DE MATERIA AGRARIA.".