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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 173
AGRARIO. INTERES JURIDICO EN AMPARO. REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 173
El artículo 27, fracción XIV, constitucional establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias no podrán promover el juicio de amparo. Y como única excepción señala a "los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad". Así, se puede pensar que si se trata de afectar un predio amparado con un certificado de inafectabilidad, el titular o su causahabiente podrán pedir amparo; pero, para ello, el causahabiente debe tener sus títulos de propiedad inscritos en el Registro Agrario, y debe estar también inscrito el certificado. De lo contrario, se burlaría el precepto constitucional, pues una persona podría adquirir muchos predios amparados con sendos certificados, no inscribir ninguno en el Registro Agrario Nacional, y defender tranquilamente todas sus propiedades con el juicio de amparo, aunque entre todas rebasaran los límites de la pequeña propiedad; siendo de notarse que el certificado, además del elemento real de la extensión del predio, conforme a su calidad, debe satisfacer el elemento personal de que el titular no rebase con otros predios (artículo 353 de la Ley Federal de Reforma Agraria) los límites de la pequeña propiedad inafectable.
Precedentes
Amparo en revisión 4926/81. Espiridión Castro Razo y otros. 22 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.