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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 174
AGRARIO. INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO. LO TIENE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL QUE MEDIANTE RESOLUCION PRESIDENCIAL FUE DOTADO DE DETERMINADAS TIERRAS, AUN CUANDO NO SE HAYA EJECUTADO DICHA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 174
Cuando un núcleo de población ejidal, previamente a la interposición de la demanda de garantías, haya sido dotado de determinadas tierras mediante resolución presidencial, sí tiene interés jurídico para reclamar en amparo aquellos actos que afecten o puedan afectar esa superficie, aun cuando no se haya ejecutado dicha resolución, pues es evidente que un mandamiento de esa naturaleza confiere a sus beneficiarios la titularidad de un derecho protegido por la ley, ya que constituye el reconocimiento que hace a su favor la máxima autoridad agraria del país respecto de determinados terrenos.
Precedentes
Amparo en revisión 590/82. Comisariado Ejidal del Poblado denominado Exhacienda de Taretan, Municipio de Taretan, Michoacán. 19 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Enrique Cerdán Lira.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO. LO TIENE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL QUE MEDIANTE RESOLUCION PRESIDENCIAL FUE DOTADO DE DETERMINADAS TIERRAS, AUN CUANDO NO SE HAYA EJECUTADO DICHA RESOLUCION.".