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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 184
AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS SOBRE. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 184
Si bien es cierto que la resolución que dicte el presidente en un conflicto de límites, en términos del artículo 375 de la Ley de la Reforma Agraria, puede ser impugnada en un juicio de inconformidad ante la Suprema Corte, en términos del artículo 379 del propio ordenamiento; tal impugnación se refiere expresamente a uno de los poblados contendientes, conforme al texto de éste último precepto. Luego, si un poblado tercero al procedimiento resulta afectado con la resolución presidencial dictada sin haberlo oído ni vencido, es procedente el amparo a fin de que se reponga el procedimiento relativo y se le dé intervención y oportunidad plena y cabal de probar y alegar lo que a su derecho convenga. Es de notarse que la resolución presidencial que pone fin al conflicto se debe ejecutar desde luego, conforme al artículo 378 de la ley en cita, aunque uno de los poblados contendientes no esté conforme con ella y la impugne en el juicio de inconformidad; pero no hay razón para privar a un poblado ajeno a la controversia y afectado por la resolución, del derecho de acudir desde luego al juicio de amparo, en el que podrá, inclusive, obtener la suspensión de la ejecución de la resolución reclamada en los casos en que legalmente proceda, en términos de los artículos 73 fracción XV, 114 fracción II, parte final, 122, 233 y relativos, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5578/77. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Santa María Tonameca, Municipio de Pochutla, Estado de Oaxaca. 20 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.