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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 189
AGRARIO. PERMUTA EN LA MATERIA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 189
Por ser la permuta un contrato de naturaleza consensual en el que basta para que produzca sus efectos jurídicos entre las partes, el mero consentimiento aunque no exista la entrega material del inmueble, es suficiente en el caso para su existencia que fuere aprobada la permuta mediante resolución presidencial de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro de los terrenos ejidales, para que a partir de ésta fecha se considere que ya había salido del patrimonio del ejido e ingresado en el activo del quejoso por ser la resolución presidencial generadora de los derechos de la parte quejosa, de tal manera que al decretarse la expropiación mencionada en terrenos propiedad del peticionario de garantías, sin habérsele oído y vencido en juicio, viola tal decreto expropiatorio la seguridad jurídica contenida en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Recurso de revisión 7917/80. Raúl Iragorri Aranda. 12 de noviembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA, PERMUTA EN. SUS EFECTOS.".