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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 190
AGRARIO. PERSONALIDAD IRREGULAR. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 190
De advertirse que resulta defectuosa la representación de los solicitantes de tierras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley de Amparo, debe prevenirse a los promoventes para que manifiesten los motivos por los cuales acudió al juicio de amparo un suplente del Comité Particular Ejecutivo en lugar del propietario, o, en su caso, requerir a éste a efecto de que manifieste si hace suyo el contenido de la demanda de que se trata; no cumplidos estos trámites, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, lo que amerita su reposición en los términos de la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 6619/82. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población Sur de Sinaloa. Municipio de Escuinapa, Sinaloa. 14 de noviembre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Salvador Martínez Rojas.