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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 220
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ADMITE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 220
La circunstancia de no haberse dado participación al ejido tercero perjudicado en el desahogo de la prueba pericial implica una infracción a lo preceptuado por el artículo 226 de la Ley de Amparo, el cual dispone que los Jueces de Distrito cuidaran que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, "entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento", por lo que amerita la reposición, en lo conducente, del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 579/75. Gustavo Adolfo Elizondo García y otros. 1o. de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.