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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 228
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. EL PERITO DEL JUZGADO BASTA PARA INTEGRARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 228
El argumento en el sentido de que la prueba pericial implica forzosamente la intervención de tres peritos, uno por cada parte en el procedimiento de amparo agrario, es infundado, toda vez que no existe precepto legal que así lo disponga, y el único que está obligado a recabar dicha prueba, de oficio, es el Juez de Distrito, de acuerdo con el artículo 225 del Libro Segundo de la Ley de Amparo, en tanto que queda a voluntad del quejoso y del tercero perjudicado ofrecer la prueba en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 308/82. Felipe Martínez Sada. 12 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.