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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 232
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. PERFECCIONAMIENTO DE OFICIO. SOLO PUEDE HACERSE EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES O INDIVIDUOS QUE MENCIONA EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 232
Si el propio Juez de Distrito considera que con los primeros dictámenes rendidos por los peritos no se demostraba la indebida ejecución de la resolución presidencial de que se trata, no debe adicionar el cuestionario, ni ordenar la práctica de nuevos dictámenes, si con ello trata de perfeccionar una prueba ofrecida por quejosos que se dicen pequeños propietarios, en relación a hechos que únicamente a éstos correspondía demostrar, con lo cual se viola el artículo 225 de la Ley de Amparo que establece que la autoridad judicial sólo debe recabar pruebas de oficio que beneficien a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de revisión 6498/83. Andrés Hernández Sosa y otros. 19 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Enrique Cerdán Lira.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, PERFECCIONAMIENTO DE OFICIO DE LA. SOLO PUEDE HACERSE EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES O INDIVIDUOS QUE MENCIONA EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO.".