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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 233
AGRARIO. PRUEBA QUE SE DESECHA EN CASO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 233
Para que el desechamiento de una prueba produzca la reposición de lo actuado, es necesario que, al hacerlo, el juzgador viole las reglas fundamentales que norman el procedimiento y que la no recepción de esa probanza pueda influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, atento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo; requisitos que no se reúnen en el caso en que se advierte, respecto a una prueba pericial, en primer lugar, que, siendo en el momento de la celebración de la audiencia constitucional cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a decidir sobre su desahogo o su desechamiento, según su apreciación, resulta inútil, y, en segundo lugar porque, si la referida prueba tiende a probar la inconstitucionalidad del acto reclamado consistente en el desposeimiento legado, acto que no se justifica por haberlo negado las autoridades responsables, sin prueba en contrario; por tanto, es patente que la pericial omitida no puede influir en la sentencia que se dicte por el Juez de Distrito, toda vez que el sobreseimiento impide procesalmente estudiar el fondo del asunto, de ahí que la falta de desahogo de aquella prueba no causa agravio a los intereses jurídicos de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 2886/81. Comisariado Ejidal del Ejido "Agua Blanca", Municipio de Guasave, Sinaloa. 12 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA. PRUEBAS. DESECHAMIENTO.".