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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 237
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. OMISIONES AL RECABARLAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 237
Las omisiones en que incurre el Juez de Distrito al recabar pruebas de oficio violan las reglas especiales del procedimiento de amparo en materia agraria, por lo que procede ordenar la reposición del mismo para el efecto de que el Juez del conocimiento desahogue las pruebas faltantes.
Precedentes
Amparo en revisión 1468/83. Poblado de bienes comunales de Santiago Lachivia, Municipio de San Carlos Yautepec, Oaxaca. 29 de noviembre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo en revisión 8282/81. Núcleo de Población Ejidal "El Alazán", Municipio de Alamo, Veracruz. 29 de noviembre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.