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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 242
AGRARIO. REPRESENTANTE COMUNAL, REMOCION DEL. NOTIFICACION POR LAS CONVOCATORIAS EXPEDIDAS PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 242
Si las convocatorias expedidas para la verificación de la asamblea en la cual se desconoció al representante de bienes comunales, se formularon en términos de los artículos 29, 31, y 32 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, surten efectos de notificación, y es legal su remoción al haber sido acordada por el máximo órgano de decisión interna del núcleo de población, además de que el quejoso tenía el deber de asistir a la asamblea en términos del artículo 33 del ordenamiento legal en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 4436/81. Luis Alejo Baltazar y otros. 2 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: María Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUNAL, REMOCION DEL. SURTEN EFECTOS DE NOTIFICACION LAS CONVOCATORIAS EXPEDIDAS PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.".