Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245389
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 254
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 254
El Juez de Distrito debe, sin estudiar el fondo del asunto, considerar si con las pruebas aportadas por los quejosos, que se dicen integrantes del comisariado ejidal, habian o no justificado tener o no la personalidad con la que se ostenta, pues ello es la base fundamental del procedimiento en los términos de los artículos 4o. y 213 de la Ley de Amparo, y de no haber justificado tal situación o tener conocimiento de que es otro el órgano de representación del ejido, no debe sobreseer el juicio sino ordenar la reposición del procedimiento, en el primer caso para recabar la documentación necesaria que acredite la personalidad de quienes comparecen promoviendo la demanda de garantías, y en el segundo caso para que se requiriese a quien sí tiene la representación a fin de que manifieste si ratifica o no, la demanda de garantías, ello para no dejar en estado de indefensión al núcleo quejoso, en términos del artículo 215 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2326/80.Comisariado Ejidal del poblado denominado Exhacienda de Taretan, Municipio de Taretam, Michoacán. 19 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 169-174, página 57. Amparo en revisión 5543/80. Ejido Benjamín Hill, Municipio del mismo nombre, Estado de Sonora. 10 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO, CASO DE.".