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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245392
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 256

AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 256

Precedentes

Amparo en revisión 861/80. Ejido "San Juan Rancho Viejo", nuevo centro de población "San José del Porvenir", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 109, página 217 (correspondiente a la tesis 185, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 359), bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).".
Registro digital (IUS): 245392