Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245392
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 256
AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 256
En los amparos promovidos por núcleos sujetos al régimen ejidal o comunal contra actos emitidos con anterioridad a la vigencia del artículo 22, reformado, de la ley de la materia, que tengan por efecto privarlos de derechos colectivos, y respecto de los cuales se hubiera consumado el término de quince días que establece el artículo 21 del mismo ordenamiento, sin hacerlos objeto de acción constitucional, debe estimarse que opera el consentimiento tácito a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en cita, a menos que se trate de juicios pendientes de resolución al entrar en vigor el Decreto de reformas a la Ley de Amparo, de 3 de enero de 1963 (Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 1963), pues respecto de éstos sí rige el artículo 22 reformado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o. transitorio de dicho decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 861/80. Ejido "San Juan Rancho Viejo", nuevo centro de población "San José del Porvenir", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 109, página 217 (correspondiente a la tesis 185, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 359), bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).".