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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 272
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 272
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que fueron examinados por el Juez y declarados sin fundamento en la sentencia recurrida, si no expone argumentación alguna para impugnar su legalidad, mediante la demostración de violaciones de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, debiendo desecharse, y, en consecuencia, confirmarse el fallo que se hubiere recurrido.
Precedentes
Amparo 5409/80. Carmen Alvarez del Castillo Jiménez y otros. 8 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 31, página 53 (correspondiente a la tesis 36, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 61), bajo los rubros "AGRAVIOS, EXPRESION DE." y "AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.".