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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 302
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. NO EXISTE CONCURRENCIA DE FACULTADES CON LAS DELEGACIONES REGIONALES DE INSPECCION FISCAL, PARA SUSTANCIAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS EN TRAMITE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 302
Si bien es cierto que conforme al artículo 57 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1977, el director general de Auditoría Fiscal Federal estaba autorizado para ordenar, entre otras cuestiones, la relativa a la práctica de visitas domiciliarias, también lo es que conforme al artículo único del acuerdo número 101-390, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1977, así como del artículo 2o. transitorio de dicho acuerdo, se limitó la facultad genérica que tenía dicho director, ya que las facultades de sustanciar y resolver las visitas que se encontraran en trámite, se delegaron exclusivamente en favor de las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, puesto que la delegación administrativa de facultades es un acto individual y concreto a través del cual el superior jerárquico (secretario de Hacienda y Crédito Público) transfiere parte de sus atribuciones al inferior (Delegaciones Regionales Fiscales de Inspección), dándole a éste una competencia exclusiva de tal manera que no puede existir la posibilidad de que un órgano superior conozca de la materia que se le asignó taxativamente y en forma expresa a un órgano subordinado, precisamente porque al través de la norma jurídica (acuerdo delegatorio de facultades) se le atribuyó a un sólo órgano la facultad de realizar el acto (en el caso la sustanciación y conclusión de los asuntos que se encontraran en trámite) excluyendo, por consecuencia, la concurrencia alternativa.
Precedentes
Amparo directo 6398/80. Inmuebles y Terrenos, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: José Benito Banda Martínez.