Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245400
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 302
AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO DE LA, COMO ELEMENTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 302
En el amparo administrativo el quejoso está obligado a señalar en la demanda como responsable a la autoridad de quien provienen los actos reclamados, por ser el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, salvo los casos de excepción señalados legalmente; si dicho solicitante del amparo se concreta a señalar en lo conducente a una autoridad que no dictó los actos reclamados de que se trata, es de estimarse que sería contrario a la naturaleza del juicio de garantías entrar al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los citados actos reclamados, sin oír previamente a la autoridad de quien emanaron.
Precedentes
Amparo en revisión 1652/77. José Oseguera Torres. 18 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.