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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 311
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ESTE INSTITUTO SANCIONA LA INACTIVIDAD DE LA PARTE QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION. LA PROMOCION QUE HACE LA CONTRAPARTE Y EL ACUERDO QUE A ESTA RECAE, NO SON APTOS PARA INTERRUMPIR EL TERMINO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 311
La actuación judicial que se practica con motivo del escrito que formula la quejosa, contraria a la recurrente, así como la presentación del propio escrito, por no provenir del actuar de la parte que interpuso el recurso, no pueden interrumpir el término de la caducidad, con mayor razón si en dicho escrito, lejos de promoverse el pronunciamiento de la sentencia respectiva, se manifiesta que se ha llegado a un acuerdo con la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 1228/78. Habitaciones Modernas, S.A. y otros. 25 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Jesús Enrique Flores González.