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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 315
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TRANSCURSO DEL TERMINO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 315
De lo establecido en el artículo 2o. transitorio del decreto que reformó la fracción XIV del artículo 107 constitucional se advierte que para que opere la caducidad de la instancia en los juicios de amparo pendientes de resolución ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, y que hayan sido turnados al Ministro relator antes de la fecha de vigencia de la reforma citada, se requiere que haya transcurrido un término de cien días, incluyendo los inhábiles, contados a partir del día siguiente al en que entró en vigor la mencionada reforma, sin que el recurrente haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno en los autos. En consecuencia, si se solicitó informe a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este propio Tribunal acerca de si se recibió, en relación con el asunto, alguna promoción durante cien días y tal certificación demuestra que la parte recurrente no presentó promoción alguna durante el lapso indicado de cien días; si, además, de las constancias de autos no aparece que se haya realizado acto procesal alguno durante el mismo período, resulta incuestionable que se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, en los términos previstos por el referido artículo 2o. transitorio del decreto antes mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 2904/66. Eugenio Aranda y coagraviados. 23 de agosto de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.