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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 362
COHECHO, CONFIGURACION DEL DELITO DE, TRATANDOSE DE RETENES MILITARES CONTRA EL NARCOTRAFICO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 362
Se configura el delito de cohecho si el inculpado ofrece espontáneamente dinero a un oficial militar que lo detiene, estando éste al mando de un retén que, en coordinación con la Policía Judicial Federal, funciona dentro de la campaña contra el tráfico de enervantes y pretendiendo dicho inculpado que mediante la suma ofrecida comete el militar un acto injusto, consistente en dejar al inculpado en libertad y permitirle transportar la marihuana con la que ha sido sorprendido, cuenta habida de que el referido militar sí está en el caso encargado de un servicio público relacionado con sus funciones. Sin que sea operante el concepto de violación en el sentido de que no se configura el cohecho debido a que las funciones de los elementos del Ejército Nacional no son ni la persecución o aprehensión de delincuentes ni actuar como autoridades para el levantamiento o práctica de diligencias de policía judicial.
Precedentes
Amparo directo 1659/77. José Hernández Abad. 16 de agosto de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 52, página 133, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL AUSENCIA DE SOLICITUD.".