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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 375
CONFESION, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 375
Si no existe probanza eficaz que desvirtúe la confesión del inculpado en sus primeras declaraciones, en las que acepta su personal participación en los hechos, respetando el principio procesal de inmediatez de la prueba no debe concederse valor probatorio alguno a la retractación, ya que las primeras declaraciones prevalecen sobre los posteriores, que son las producidas sin tiempo y oportunidad de que su producente sea aconsejado o reflexione sobre la conveniencia de cambiar la verdad de los hechos con fines exculpatorios.
Precedentes
Amparo directo 2446/78. J. Jesús Barrera Araujo. 27 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte. Primera Sala, tesis 72, página 164, bajo el rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".