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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 393
EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES EN QUE SE INCLUYEN PROPIEDADES PARTICULARES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 393
En el caso en que el acto reclamado se hace consistir, esencialmente, en un decreto expedido por el presidente de la República por el que se expropia por causa de utilidad pública, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, una superficie de un ejido, que se destinará a la regularización, mediante la venta, a los avecindados de los solares que ocupen y a terceros, de los lotes que resultaren vacantes; si el quejoso acude al juicio de garantías por su propio derecho, defendiendo los derechos posesorios y de propiedad que asegura le asisten sobre el lote que describe en la demanda, no se trata de un amparo en materia agraria en que se reclamen actos que afecten a un núcleo de población en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad. En cambio, por actualizarse en el caso la hipótesis competencial a que aluden los artículos 85,fracción II, de la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción III, inciso a), del Capítulo III bis, y 72, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a un Tribunal Colegiado el conocimiento del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3318/80. José Luis García Courrech. 11 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.