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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 395
IMPUESTO SOBRE PROFESIONES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO 22 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1974 Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA 1975 (ARTICULOS 1o, FRACCION XV, Y 21).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 395
El Decreto número 22 de 31 de diciembre de 1970 y la Ley de Ingresos para el año de 1975 del Estado de Baja California en sus artículos 1o, fracción XV, y 21, se encuentran satisfechos los tres requisitos fundamentales para la validez constitucional del impuesto que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, a saber: que el impuesto sea establecido por una ley; que sea proporcional y equitativo, y que los ingresos se destinen al gasto público; toda vez que el impuesto emanó de la Legislatura del año de 1975 del Estado de Baja California en sus artículos 1o., local del Estado de Baja California, que lo estableció en la Ley de Ingresos de esa entidad federativa para el ejercicio fiscal de 1975, y en el Decreto número 22, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, fijando una tasa del 1% sobre los ingresos de los profesionistas y prestadores de servicios a que aluden, estableciendo el sujeto, objeto, base, tasa y procedimientos para determinar el impuesto, sin dejar a un lado los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe contener esta clase de impuestos. Ahora bien, si el tributo combatido fija como base la renta bruta, no significa que conlleve desigualdad y falta de equidad, en atención a que los preceptos, en cuanto emanan del Poder Legislativo y cumplen con la totalidad de los elementos de legalidad del impuesto, como son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la forma de causarse, se encuentran ajustados a lo que dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2703/75. Ascanio Fernández Pinto y otros. 26 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.