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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 415
LEYES EN SENTIDO FORMAL RELATIVAS A CASOS PARTICULARES. NO CORRESPONDE CONOCER DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A UN TRIBUNAL COLEGIADO (ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 415
Según la Constitución Federal y la particular del Estado de Sonora, los actos de los respectivos poderes legislativos que contienen disposiciones generales tienen el carácter de leyes en sentido formal y material; y los relativos a casos particulares reciben el nombre de decretos; por tanto cuando se impugna una ley de la Legislatura Local de dicho Estado, que tiene por objeto ampliar el fundo legal de una población, debe estimarse que se trata de una ley en sentido puramente formal, que carece del requisito de ser general y abstracta, o sea, que propiamente se reclama un decreto legislativo referente a un caso particular, y, por lo mismo, no es competente la Sala Auxiliar de la Suprema Corte para conocer de la revisión, sino el Tribunal Colegiado correspondiente, ya que la Sala Auxiliar sólo es competente para conocer de los amparos en revisión en que se impugne la inconstitucionalidad de una ley en su doble aspecto formal y material, de acuerdo con los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2226/75. Alfredo Madrid Leyva y otros. 24 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: José Benito Banda Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES EN SENTIDO FORMAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, RELATIVAS A CASOS PARTICULARES. NO CORRESPONDE CONOCER DE SU CONSTITUCIONALIDAD A LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A UN TRIBUNAL COLEGIADO.".