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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 417
MINISTERIO PUBLICO, CITA ERRONEA DE FRACCIONES DE PRECEPTOS LEGALES POR EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 417
Es inoperante el agravio relativo a que el Juez suple las deficiencias del Ministerio Público, al corregir en la sentencia el error en que incurrió éste al encuadrar el problema en la fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal (vigente en la época de los acontecimientos) y no en la fracción III del mismo precepto como debía corresponder. En efecto es intrascendente la errónea invocación de una fracción de un artículo de la ley si se toma en cuenta que los hechos materia de la acusación y la modalidad que se da por acreditar (posesión de anfetaminas) son idénticos y la única nota distintiva entre ambas citas legales, es el carácter más o menos perjudicial para la salud pública de la sustancia con la que incurre en la conducta delictiva.
Precedentes
Amparo directo 3693/80. Fernando Bernal Torres. 22 de agosto de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.