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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 429
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, COMPETENCIA POR CUANTIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 429
Tratándose de obligaciones pactadas en moneda extranjera y para efectos de establecer la competencia en razón de la cuantía de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe tomarse en cuenta el tipo de cambio o la paridad del peso mexicano respecto a la moneda extranjera pactada en la obligación, vigente en el momento de la presentación de la demanda de amparo o de la interposición del recurso, en congruencia y armonía de la regla especificada en el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, con la disposición contenida en el artículo 26, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3975/80. José López Cortés (sucesión). 17 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Gonzalo Armando Chilian Muñoz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA, FIJACION DE LA, TRATANDOSE DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.".