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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 431
PETROLEROS, CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO, LA CONTRATACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 431
De las cláusulas 4, 5 y 6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se observa que en la industria petrolera rige el principio denominado de exclusión por ingreso y que, a virtud de él, sólo pueden ingresar a su servicio los trabajadores que proponga el sindicato y siempre que existan puestos vacantes, de donde se deduce que Petróleos Mexicanos no tiene facultad para contratar libremente a las personas que vayan a cubrir las vacantes que se suscitan.
Precedentes
Amparo directo 7300/80. Medardo Cartas Santome y coagraviados. 24 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.