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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 439
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 439
El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, si el trabajador tenía el carácter de jubilado, nace desde la fecha de la jubilación, y es a partir del día siguiente a ésta, cuando empieza a correr el término de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7937/79. Petróleos Mexicanos. 3 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.