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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 439
PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS. LA PROPOSICION SINDICAL DEBE RESPETARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 439
Aun cuando en la cláusula 4a. bis del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos se hubiese establecido que en las fuentes de trabajo de nueva creación no jurisdiccionada en favor de sección alguna del sindicato, corresponde al Comité Ejecutivo Central hacer la proposición ante la empresa de la persona que debe ocupar la plaza, esta proposición no puede ser arbitraria, sino debe respetarse el orden de preferencia que conforma el espíritu del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho de que exista contrato colectivo que establezca la cláusula de exclusión por ingreso tuvo como finalidad el que la obligación de proteger a los trabajadores recaiga en el propio sindicato, pero de ninguna manera autoriza a hacer la proposición a cualquier persona, es decir, en forma arbitraria, sino hay que cuidar que se haga preferentemente en favor de mexicanos, del de mayor antigüedad en el trabajo y de aquellos que sean sindicalizados, respecto de aquellos que no reúnen esos requisitos.
Precedentes
Amparo directo 7456/80. Ricardo Gustavo Velázquez Fraga. 8 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA DE DERECHOS, LA PROPOSICION SINDICAL DEBE RESPETAR EL ORDEN DE.".