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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 448
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 448
Es violatorio de las leyes del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que las juntas desechen las pruebas testimoniales, si éstas forman parte de la litis y su recepción y desahogo es trascendental para el laudo, por tener relación directa con la acción principal ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 7472/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.