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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 455
RAPTO NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 455
No se configura el delito de rapto, previsto en el artículo 199 del Código Penal del Estado de Veracruz, aunque se emplee el engaño para raptar a la ofendida, si falta el elemento subjetivo consistente en el apoderamiento de la víctima con el propósito de satisfacer un deseo erótico o para casarse.
Precedentes
Amparo directo 3833/79. Rosalía Aparicio Romero. 3 de julio de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.