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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 32
AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 32
Si en la resolución reclamada se dice expresamente que fue la Secretaría de la Reforma Agraria, sin más precisión, la que inició de oficio el procedimiento de nulidad de fraccionamientos que culminó con la propia resolución reclamada, que aparece firmada por el Presidente de la República y por el Secretario de la Reforma Agraria, en principio basta con señalar a estas dos autoridades como responsables para reclamar tanto la resolución misma, como los vicios del procedimiento que culminó con ella. No puede decirse que las autoridades queden en estado de indefensión, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por el hecho de que en la demanda no se hayan precisado más autoridades que aquellas cuya intervención se señala en el propio acto reclamado. Por lo demás, si el secretario responsable estima que debieran intervenir en defensa del acto otros funcionarios subordinados a él, bien pudo darles conocimiento del juicio para que comparecieran a defender sus actos, o dar aviso oportuno de su intervención al Juez, para que pudiese emplazarlos. Pero, en todo caso, bien puede el superior que firmó la resolución pedir a sus subordinados todos los datos y elementos necesarios para defender el acto que el propio superior firmó, sin que autoridad alguna viniese en realidad a quedar en estado de indefensión en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.