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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 43
AGRARIO. CADUCIDAD INOPERANTE, POR CAUSAR PERJUICIOS A NUCLEO DE POBLACION, DE REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 43
No opera la caducidad de la instancia cuando, aunque no sea el ejido tercero perjudicado el que interpuso el recurso de revisión, sino las autoridades responsables, de decretarse la caducidad, tendría que declararse firme la sentencia de primer grado que concede el amparo al quejoso, lo que causaría perjuicios al ejido por ser el directamente afectado con la resolución. En consecuencia, no puede ser decretada la caducidad de la instancia, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 231 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 464/78. Raúl García Moguel y otros. 21 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.