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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 43
AGRARIO. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD Y FRACCIONAMIENTOS. CANCELACION Y ANULACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 43
Conforme a los artículos 403, 419 y relativos, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el artículo 14 constitucional, cuando se ha iniciado un procedimiento para declarar la nulidad de un fraccionamiento o de un certificado de inafectabilidad, se debe dar vista al afectado, y se le deben dar a conocer todos los elementos de hechos recabados y todos los datos necesarios para su defensa, las pruebas desahogadas, etcétera, a fin de que tenga una oportunidad cabal para probar y alegar en defensa de su derecho. Pero si el afectado es notificado, y aun llega a ofrecer pruebas, y al dictarse la resolución final, que le es adversa, viene a alegar en el amparo que se le dejó en estado de indefensión por no habérsele dado a conocer todas las circunstancias antes mencionadas, sin precisar en su demanda de amparo que haya aducido esta circunstancia dentro del procedimiento administrativo, sino haciendo el alegato de su indefensión en forma abstracta, ambigua e inoportuna, no podría el Juez del amparo acoger su pretensión, porque ello tendría que hacerlo analizando si oportunamente se hizo solicitud de datos en el procedimiento administrativo, o si en el se impugnó el no habérsele dado conocimiento de todos los elementos necesarios para su defensa; y ese análisis, en las condiciones apuntadas, tendría que hacerse oficiosamente por el Juez, quien no está facultado para suplir la deficiencia de la queja en esos casos. A más de que la reposición del procedimiento, en esas condiciones, sólo propiciaría que se prolongasen indefinidamente las controversias agrarias, cuya rápida solución, de alto interés público, está en el espíritu del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD Y FRACCIONAMIENTOS. CANCELACION Y ANULACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.".