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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 44
AGRARIO. CERTIFICADOS Y RECONOCIMIENTOS PRESIDENCIALES DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 44
Conforme al artículo 27, fracción XIV constitucional, sólo puede promover el juicio de amparo contra resoluciones presidenciales dotatorias, aquel pequeño propietario que tenga certificado de inafectabilidad. La jurisprudencia de la Segunda Sala, para precisar con equidad y dentro del espíritu del precepto qué debe entenderse por certificado de inafectabilidad, incluye como tal aquel acuerdo o resolución presidencial que reconoce que el predio es una pequeña propiedad inafectable. Luego, cualquier reconocimiento presidencial de inafectabilidad, equiparable a un certificado formalmente expedido legitima la promoción del amparo, por ser de la misma naturaleza, sustancialmente; pero ello implica que el procedimiento para la cancelación de certificados de inafectabilidad a que se refieren los artículos 418 y relativos, de la Ley Federal de Reforma Agraria, puede referirse también a cualquier resolución presidencial de inafectabilidad, sea certificado en términos del artículo 354 de la ley, o resoluciones o acuerdos que reconozcan que se trata de una pequeña propiedad, en términos de los artículos 194, 253 y 350; si se estimase lo contrario, los acuerdos o resoluciones que no constituyesen certificados formales de inafectabilidad no podrían ser cancelados, pero tampoco darían acción de amparo a aquellas personas favorecidas con ellos, conclusión contraria a las razones que fundan la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que interpreta normas del anterior Código Agrario semejantes en su contenido a las antes mencionadas, y que puede verse con el número 13, en la página 25, de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
Precedentes
Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADOS Y RECONOCIMIENTOS PRESIDENCIALES DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE.".