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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 45
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS AGRARIOS, SIMULACION DE. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 45
El artículo 210, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que se presume que hay simulación y que el fraccionamiento de predios no surtirá efectos en materia agraria, cuando no haya deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno, y cuando haya acumulación de beneficios en favor de una persona. Por su parte, el artículo 64, fracción III, del anterior Código Agrario establecía que la división o el fraccionamiento se considerarían simulados cuando no hubiera deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno o cuando se demostrara acumulación de beneficios en favor de una persona. De ello se sigue que, en los aspectos señalados, ambas disposiciones, la nueva y la derogada, contienen las mismas disposiciones. En consecuencia, al declarar un fraccionamiento simulado, por los motivos precisados, con base en el precepto de la Ley Federal de la Reforma Agraria, no se puede decir que se trate de una aplicación inconstitucional por retroactiva, pues lo que el artículo 14 constitucional prohibe es que se desconozcan derechos adquiridos al amparo de la ley anterior, por aplicación de la nueva. Pero si el texto de ambas es sustancialmente coincidente, y la ley nueva no priva al afectado de ningún derecho que le hubiera otorgado la ley anterior, porque ésta tampoco le reconocía el derecho que la ley nueva le desconoce, no se puede decir que haya una aplicación retroactiva inconstitucional. Por lo demás, para determinar si la concentración del beneficio o provecho recae en una sola persona, es indiferente que los contratos, convenios o actos jurídicos de los que deriva esa situación sean anteriores o posteriores a la vigencia de la nueva ley, o a la adquisición de los predios por los propietarios afectados, pues si esa situación se observa en el caso, se tiene que concluir que el fraccionamiento es simulado, independientemente de la fecha en que la simulación empezó. Aun es posible que no la hubiese en un principio, y que se haya constituido después, pues si con posterioridad a la constitución de un fraccionamiento legal, un propietario adquiere, en realidad, en forma abierta o simulada, todos los terrenos o varios de ellos, en ese aspecto el fraccionamiento vendrá a constituirse como simulado.
Precedentes
Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTOS AGRARIOS, SIMULACION DE. RETROACTIVIDAD.".