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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 47
AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 47
Si el amparo se concede contra la indebida ejecución de una resolución presidencial ampliatoria, por haberse pretendido incluir en esa ejecución el predio del quejoso, no incluido ni en la resolución ni en el plano de ejecución, resulta infundada la pretensión de las autoridades recurrentes de que se sobresea el juicio por no haberse llamado, al mismo, al presidente de la República, ya que no son actos propios de dicho funcionario los que se encontraron viciados en la sentencia del Juez a quo.
Precedentes
Amparo en revisión 464/78. Raúl García Miguel y otros. 21 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.