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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 48
AGRARIO. POSESION. JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES PARA SU DEFENSA. ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 48
Corresponde al quejoso la carga de la prueba respecto de su legitimación procesal activa en el juicio que promueva contra resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, cuando se apoya en la hipótesis prevista por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la que está obligado a probar: a) Que es poseedor de las tierras en forma pública, pacífica, continúa, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso no menor de cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud agraria o del acuerdo por virtud del cual se inició, de oficio, el procedimiento; b) Que las tierras que posee se encuentran en explotación; c) Que la extensión de su predio no excede del límite fijado para el de la pequeña propiedad. Consiguientemente, procede concluir que con sólo faltar uno de los mencionado requisitos, resultaría ocioso investigar si han quedado o no, satisfechos los demás.
Precedentes
Amparo en revisión 5263/78. Adolfo Caña Gómez y coagraviados. 21 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975 y 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 70 y 142, páginas 147 y 287, respectivamente, bajo el rubro "POSESION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".