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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 68
AGRARIO. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 68
Si en un concepto de violación de la demanda, que el Juez a quo acogió favorablemente, se dice, en esencia, que en el procedimiento administrativo se practicaron diligencias en las que no se dio intervención a los quejosos, y que éstos ofrecieron las pruebas pericial y de inspección ocular, que no fueron acordadas ni desahogadas, con lo que se les dejó en estado de indefensión, y si sobre esos datos no suscitan controversia alguna los quejosos, resulta infundado el concepto de violación en que de manera formalista reclaman su falta de intervención. Y, por otra parte, si los quejosos fueron notificados de la iniciación del procedimiento, tuvieron que alegar al menos que no se les permitió intervenir en una diligencia, o que ésta se celebró a espaldas suyas, para que las autoridades tuvieron que probar en contrario. Y sobre la interpretación de los hechos, o las conclusiones que de ellos se puedan derivar, la controversia se refiere, en todo caso, a la valoración de la prueba, pero no a los vicios de su desahogo. Por tanto, en estos casos se debe desestimar la impugnación formulada como violación del procedimiento que lleve a ordenar su reposición, porque esto más bien tendría el efecto de prolongar indefinidamente los litigios agrarios, con el consiguiente daño al interés público que derivaría de prolongar las controversias relativas a cuestiones señaladas como metas imperiosas en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.