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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 69
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO, EN SUPLENCIA DE QUEJA, NO DECRETADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 69
De no obrar en un expediente de amparo agrario constancias y pruebas suficientes para esclarecer la personalidad de los representantes de las partes y los derechos con que impugnan los actos reclamados, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento de amparo en materia agraria, máxime si tanto la parte quejosa como las terceras perjudicadas son núcleos comunales; lo que determina la reposición del procedimiento del juicio constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a fin de que el a quo ordene recabar las constancias idóneas para establecer de manera concluyente la personalidad de los representantes de las partes, y, en su caso dispongan de oficio el desahogo de prueba pericial para verificar si el acto reclamado lesiona derechos agrarios del poblado quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 5083/77. Poblado "San Mateo Sosola", Municipio de San Jerónimo Sosola, Distrito Judicial de Etla, Oaxaca. 28 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.