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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 84
AGRARIO. REACOMODO DE EJIDATARIOS, SENTENCIA QUE AMPARA CONTRA RESOLUCION DE, Y ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 84
La sentencia que ampara al ejido que debe acomodar en sus tierras a ejidatarios de otro núcleo de población deja sin efectos la resolución que ordena el reacomodo, con el resultado de que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de que se cometiera la violación, sin que sea óbice que el amparo sea concedido para el efecto de que las autoridades responsables repusieran el procedimiento relativo por haberse infringido la garantía de audiencia al quejoso, en tal procedimiento. En consecuencia, los campesinos que se designaron para ser reacomodados dejaron de tener derechos sobre las tierras que se les dotaron al respecto, por lo que no afecta sus intereses jurídicos la tramitación de una permuta de esas tierras, ni aun en el supuesto de que no se autorizara ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 5749/79. Comunidad Agraria "El Rodeo", Municipio de Coeneo, Michoacán. 5 de abril de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.