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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 89
AGRARIO. REVISION. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA ADMITIRLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 89
La admisión de los recursos de revisión facultad en el caso, del presidente de la Suprema Corte, no puede supeditarse a los acuerdos que se dicten por los Jueces de Distrito, no sólo por razones de jerarquía, sino por la diversidad de funciones encomendadas a uno y a otros, según disposiciones del párrafo inicial del artículo 90 de la Ley de Amparo. Ahora bien, el verbo "calificar" que emplea el precepto, autoriza a concluir que el funcionario citado goza de un arbitrio racional al respecto para resolver los casos que se le presenten. Por otra parte, existe la obligación legal de suplir la deficiencia de la queja tratándose de negocios en que interviene un núcleo agrario de población, por lo que el acuerdo que se dicte admitiendo el recurso de revisión, no obstante el auto del Juez de Distrito declarando ejecutoriado el fallo que se impugna, no contraría la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala en el sentido de que cabe confirmar el acuerdo de presidencia que desecha el recurso de revisión cuando el Juez de Distrito, por no haber recibido el aviso de la interposición del recurso, declara ejecutoriado su fallo sin que se haya impugnado ese proveído mediante el recurso adecuado, pues las tesis que la integran se refieren a asuntos administrativos y no a negocios agrarios y se produjeron en circunstancias diversas a las del caso, bien por no haberse dado los avisos, o por haberse dictado el acuerdo de ejecutorización concluido el plazo para la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3720/78. Comité Particular Ejecutivo Agrario de San José de Marañón o La Mocha, Municipio de Irapuato, Guanajuato, y coagraviados. 8 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Felipe López Contreras.