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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 103
AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO. NUCLEO COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 103
El juicio de amparo contra actos ocurridos con anterioridad a la reforma del año de 1963 del artículo 21 de la Ley de Amparo, es de 15 días para los núcleos de población agraria; en consecuencia, si el poblado quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado con anterioridad mayor a la indicada, resulta correcto declarar que opera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, y sobreseer el juicio de garantías, por estimarse consentido tácitamente el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 4230/80. Poblado Comunal de Santo Domingo Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca. 12 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.
Véase: Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975 y 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 109 y 185, páginas 217 y 359, respectivamente, bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 4 DE FEBRERO DE 1963).